Historia de la Heráldica y de la Genealogía
En la Nobleza existe una división: la de sangre y la de privilegio.
Pero hay otra distinción, no menos importante, que es aquella que separa a la simple nobleza, traducida en el apellido, de aquella otra titulada, es decir, Señor, Barón, Vizconde, Conde, Marqués o Duque.
Ésta es la que se denomina nobleza titulada. Hoy en día se trata de titulación honorífica a la que no acompaña la concesión de privilegios ni donación de tierras. Poseer un título de nobleza no exime del pago de tributos al Estado como ocurría en otros tiempos.
No es como en la antigüedad en la que sí se tenía muy en cuenta la calidad del título, su origen, la importancia feudal, etc. etc.
Dando esto por aclarado, pasemos a examinar los distintos grados de la nobleza titulada.
Aunque brevemente, hablaremos primero del título de Príncipe que en España no se concede nada más que a aquellas personas de sangre real, al igual que en la totalidad de los países de Europa, excepto en determinada época de la historia donde, como por ejemplo en la antigua Rusia de los Zares, este título era uno más de la nobleza, siendo los hijos del Zar o Emperador, denominados como Grandes Duques.
Los que primero utilizaron esta denominación fueron los emperadores romanos («princeps», «primun caput»). Pero, como ha quedado antes indicado, la designación genérica de los hijos de Reyes y Emperadores es la de príncipes. Pero así también se consideran los titulares de principados, como en Alemania lo fue. En la Edad Media también los Duques, soberanos de determinado país, sobre todo en la Italia del Renacimiento, como los Duques de Milán, etc., se consideraban príncipes, pero el título de Príncipes de la Sangre queda reservado únicamente para los hijos de los Reyes. Hay, o mejor dicho, hubo excepciones: Por ejemplo, Napoleón I concedió varios títulos de Príncipes del Imperio.
Explicado lo anterior vamos a comenzar la relación de títulos de nobleza por el de Señor.
En el pasado, el título de Señor poseía autoridad jurisdiccional, esto es: estaban autorizados por el rey para ejercer no sólo su dominio, sino también todo tipo de autoridad, entre la que se contaba la de impartir justicia, conceder premios o castigos, imponer tributos. etc. etc.
Estos privilegios eran también potestad de los Barones, grado inmediato superior al de Señor.
La necesidad de conquistas, al decir de los autores especializados en el tema, fueron la causa de estas concesiones reales que principalmente fueron entregadas a tres brazos: La nobleza, el clero y el pueblo, además, naturalmente del Rey, que las ejercía según entendiera era conveniente para el Reino.
Por tanto, en realidad, son cuatro las clases de Señoríos: de solariego, de abadengo, de behetría y de realengo. ¿Qué quiere ésto decir?
Que en primer caso, el Señorío estaba otorgado por la Corona a algún noble o personaje importante del Reino. ¿Y qué sucedía con la clase sujeta a este tipo de Señorío? Pues simplemente que esta clase que era la que gozaba de menos, por no decir ninguno, de los privilegios de la conquista, era la que ponía los terrenos pertenecientes al Señorío de solariego, hasta el punto, que se ha creído originado en la de ciertos modos de esclavitud.
Luego estaban los Señoríos de segunda clase o de abadengo, el poder de dominio era también concedido originalmente por el Rey al prelado, iglesia o monasterio que la ejercía. Este tipo de Señorío, aunque en no muchas ocasiones fue abusivo, para los vasallos era bastante más tolerable que el anterior.
Abadías y Monasterios procuraban no hacerse excesivamente gravosos a sus vasallos e incluso, con su acción, atendían a los más menesterosos procurándoles alimentos.
Los terceros, o denominados de behetría, eran, enjuiciándolos desde un punto de vista actual, absolutamente democráticos, ya que se basaban en el derecho que tenían algunos de los pueblos de nombrar su propio Señorío de Behetría; palabra que proviene del latín «Bienfectoría». Para la época indudablemente era un considerable adelanto progresista este derecho.
Una población era libre y sus vecinos estaban autorizados por mandamiento real a ser considerados dueños absolutos de la población, a nombrar y recibir por Señor a aquél que les acomodase. Y no era eso sólo: disponían, asimismo, del derecho, si no estaban satisfechos de su gestión, de deponerle mediante la oportuna petición que elevaban al poder real, exponiendo los motivos de su queja y disgusto.
De orden del rey don Alfonso XI y de su hijo el rey don Pedro se establecieron las «Behetrías de las Merindades de Castilla» y los derechos que pertenecían a ellas, a la Corona, a los asentados y a los naturales, en un gran libro al que se llamó «Becerro» porque sus tapas estaban confeccionadas con la piel de este animal. De ahí que, en numerosas ocasiones, al referirnos a cuestiones de Heráldica y Genealogía, hayamos citado al mencionado libro, dando el título que queda reseñado.
Por último, se denominaban Señoríos de realengo, a todas aquellas comarcas, villas y ciudades que no estaban comprendidas en las tres clases anteriormente citadas y, por tanto, dependían directamente de la autoridad real.
Sobre los señores feudales existe abundante bibliografía y se ha escrito mucho de ellos, bien en tratados heráldicos, o refiriéndose a su poder, en novelas, obras de teatro, cinematográficas, óperas, etc. etc., en las que unas veces se refleja la realidad y en otras o se exagera en demasía o no se ajustaba la descripción de éstos personajes a su verdadera naturaleza.
Que a los señores feudales se les llamara «de horca y cuchillo», no es falsear la realidad. Ciertamente era así, al disponer de la autoridad de imponer penas graves, que llegaban hasta la horca, a los delincuentes, previa la formación de la causa, por las facultades, delegadas del rey, que conservaban dichos Señores por el privilegio especial que les había otorgado la Corona. Ciertamente, para ordenar una ejecución estaban obligados a establecer la causa, dejando constancia por escrito del motivo de la condena. Pero esto, que era la Ley, se cumplía pocas veces. El señor feudal ordenaba que determinado individuo fuera ahorcado y bastaba su palabra para que tal cosa se llevara a efecto, sin necesidad de papeles escritos ni escribano que los redactara. Podía, asimismo, imponer otro tipo de castigos, tales como recluir, a quien fuera, en una mazmorra por el tiempo que le plugiera o hacer que fuera azotado, unas veces menos, y otras, hasta causarle la muerte. Nadie le pedía cuentas y el rey estaba muy lejos y ni siquiera se enteraba del hecho. Y aunque se hubiera enterado daba lo mismo porque nada podía la palabra de un villano contra la de su Señor feudal.
El Señor feudal podía imponer castigos, lo mismo que conceder premios en la exención de tributos. Para darse cuenta de su poder, basta con citar uno de sus derechos: el denominado «de pernada». Este derecho de acuerdo a ley, consistía en la ceremonia que se llevaba a cabo, en algunos feudos, por la cual el Señor ponía una pierna en el lecho de sus vasallos el día que se casaban. Dicho así, la cosa no parecer tener gran importancia. Lo malo era que la citada ceremonia se alteraba a gusto del Señor y había quien, si la recién casada era de su gusto, ésta quedaba obligada a ser poseída por el feudal antes de que lo hiciera su propio marido.
Con el paso del tiempo, y porque a los Reyes les convenía ir disminuyendo el poder de los Señores, a éstos se les comenzó a denominar «Señores Jurisdiccionales» y su autoridad empezó a ser mucho menor, de modo que la obligación que tenían de efectuar causa antes de proceder a ejercer justicia, se hizo más rígida. De todos modos, los Señores que poseían la facultad de imponer penas de muerte gozaban además de la facultad de poder dispensar la gracia del indulto que, por lo general, consistía en el pago de un rescate.
Mediante este procedimiento también se podían atemperar los castigos de azotes o cautiverio que imponían los Señores con jurisdicción civil y criminal.
Pero el tiempo no pasa en balde. Tales privilegios fueron abolidos en España el dos de febrero de 1.837, con carácter definitivo, si bien ya desde muchos años antes, habían ido cayendo en desuso.
Mucho antes, concretamente el 29 de agosto de 1.789, la Revolución Francesa, mediante la Declaración de los Derechos del Hombre, había procedido a abolir los privilegios de los Señores. Esta Declaración tuvo un precedente en la Declaración de Virginia (Independencia de los Estados Unidos de América), inspirada por Benjamín Franklin y aún con mucha anterioridad por la Carta Magna inglesa promulgada por el rey Juan «Sin Tierra», en la que se declaraba que ningún hombre podía ser acusado, arrestado o detenido más que en los casos determinados por la Ley.
El feudalismo creaba a los campesinos una cierta seguridad, dado lo agitado de la época, por ello, el pueblo llano, como estos segadores, se sometían de buen grado a determinadas vejaciones a cambio de la protección de su Señor.
La desproporción del reparto de riqueza, queda patente en este cuadro, San Martín patiendo su capa con un peregrino; pues basta observar la vestimenta de ambos que refleja la de la época entre Señores y siervos.